P. José San José Prisco*
Conviene empezar deshaciendo un equívoco que circula con demasiada facilidad. Cuando se habla de «crisis del sacerdocio» suele darse por hecho que es un fenómeno universal y uniforme. No lo es. La disminución de candidatos es real y aguda en Europa y en buena parte de América, pero convive con un crecimiento sostenido en África y en varias regiones de Asia. Hablar del «futuro del ministerio sacerdotal» en singular, como si hubiera un solo horizonte, oscurece más de lo que aclara. Lo que atraviesa la Iglesia no es tanto una escasez global cuanto una redistribución del clero, acompañada, en el Occidente secularizado, de una contracción verdadera. Me ocupo sobre todo de esta segunda realidad, que es la que nos interpela más de cerca.
En el trasfondo está la secularización. no entendida como una simple pérdida de fe —diagnóstico apresurado y a menudo falso—, sino como el proceso por el que las instituciones sociales dejan de organizarse en torno a lo religioso y la pertenencia a la Iglesia se vuelve una opción entre otras, personal y revisable. Ese cambio de clima cultural afecta a la vocación en su raíz: el sacerdocio deja de ser un camino socialmente evidente y pasa a exigir una decisión a contracorriente.
La tentación, comprensible, es leer la falta de presbíteros como un problema que solo se resuelve tocando la disciplina: quitemos el celibato y la reserva del orden a los varones y habrá muchas más vocaciones. Son debates legítimos, y no pretendo cerrarlos; pero conviene situarlos con precisión, porque antes de llegar a esas cuestiones de fondo la ley de la Iglesia ya contiene recursos que apenas usamos.

El Código de 1983 previó expresamente que, faltando sacerdotes, el obispo pueda confiar una participación en la cura pastoral de la parroquia a diáconos, a otros fieles no ordenados o a una comunidad de personas (c. 517 §2). Los laicos pueden suplir determinados oficios y funciones cuando lo aconseja la necesidad de la Iglesia (c. 230 §3). El diaconado permanente, restaurado por el Concilio, es otra vía estructuralmente prevista y desigualmente aprovechada. Y el reciente Sínodo ha insistido, además, en revitalizar los órganos de participación que el derecho ya establece: consejos pastorales, consejos de asuntos económicos, el sínodo diocesano, las asambleas. El punto que quiero subrayar es este: buena parte del debate presupone un vacío legal que no existe. El derecho eclesial vigente ofrece más flexibilidad de la que la práctica emplea. La dificultad, muchas veces, no es de ley por hacer, sino de ley por aplicar.
Sería deshonesto, sin embargo, detenerme aquí. Estos mecanismos tienen un límite estructural que no conviene disimular: no sustituyen la celebración de la Eucaristía ni la reconciliación sacramental, ni la unción de los enfermos que exigen el orden sacerdotal. Una parroquia confiada a un laico o a un diácono según el c. 517 §2 puede mantener viva la comunidad, la catequesis, la caridad; pero depende de un presbítero para lo que la propia tradición considera «fuente y culmen» de esa vida. La flexibilidad canónica alivia el síntoma sin tocar el núcleo. Reconocerlo es condición de seriedad.
Aquí entra la sinodalidad, y aquí conviene el máximo cuidado, porque es donde más fácilmente se desliza el eslogan. Pero la pregunta de fondo sigue viva, y en un blog conviene formularla sin adornos: ¿es la sinodalidad un estilo, una espiritualidad del «caminar juntos«, o toca de verdad las estructuras? Mi respuesta —y creo que es la del propio Sínodo— evita los dos extremos. La sinodalidad no reconfigura el ministerio ordenado en su raíz: la estructura jerárquica de la Iglesia no es fruto de un pacto entre los pastores y el pueblo, sino que se recibe de Cristo, y eso no está a disposición de ninguna asamblea. Pero sí reconfigura, y hondamente, las relaciones dentro de las cuales ese ministerio se ejerce. Es la diferencia entre cambiar quién decide y cambiar cómo se llega a la decisión.
El Sínodo lo ha expresado con una distinción que a mí me parece de las más útiles que ha dejado: una cosa es elaborar una decisión —consultar, discernir, escuchar, trabajar juntos: esto compete a toda la comunidad— y otra tomarla, que corresponde a la autoridad que responde de la comunión y de la catolicidad. La elaboración es sinodal; la decisión, ministerial. No son fases enfrentadas: son dos momentos de un mismo acto. Una autoridad que decide sin haber escuchado no ejerce bien su ministerio; pero una comunidad que confunde escuchar con votar tampoco ha entendido de qué se trata. Esto no es una asamblea parlamentaria donde gana la mayoría, ni un plebiscito de la opinión pública. Es la búsqueda común de lo que el Espíritu pide a la Iglesia, en la que cada uno aporta según su lugar.

Para el ministerio sacerdotal, la cuestión se vuelve muy concreta. Si la sinodalidad se queda en estilo amable de escucha, el presbítero seguirá siendo, en la práctica, el eje casi único de la parroquia, y la escasez de clero se vivirá como asfixia: un hombre solo sosteniendo lo insostenible. Si, en cambio, la corresponsabilidad se toma en serio —reconociendo ministerios laicales estables, dando a los consejos una vida real y no nominal, asociando de verdad a los laicos, y de modo particular a las mujeres, a la preparación de las decisiones—, entonces el sacerdote puede dejar de ser el hombre-orquesta que la realidad describe con crudeza y recuperar aquello que solo él puede hacer. La escasez de presbíteros, mirada así, no solo es un problema: es también la ocasión que desnuda un clericalismo que ya sobraba, esa costumbre por la que el resto del Pueblo de Dios quedaba relegado a espectador de lo que es asunto de todos los bautizados.
El futuro del ministerio sacerdotal en el Occidente secularizado no depende, en primer término, de las grandes cuestiones disciplinares que acaparan los titulares —por legítimas que sean—, sino de dos factores menos vistosos: aprovechar de verdad la flexibilidad que el derecho ya contiene, y lograr que la sinodalidad sea algo más que un adjetivo de moda. Hay, es cierto, un debate abierto sobre si habrá que ir más lejos —la ampliación de los ministerios confiados a laicos, o la cuestión, teológicamente aún en estudio, del diaconado femenino—; pero eso es terreno de discernimiento futuro, y conviene no confundirlo con lo que ya hoy es posible y está sin hacer.
Ninguna reforma de estructuras responde por sí sola a la pregunta última: por qué un joven, hoy, entregaría su vida entera a esto. Esa pregunta es espiritual antes que jurídica, y remite a algo que ninguna norma alcanza. Pero el derecho sí puede hacer una cosa nada pequeña: configurar comunidades donde el ministerio ordenado sea sostenible y donde la corresponsabilidad de todos los bautizados no sea una concesión ante la penuria —»como no hay curas, que ayuden los laicos»—, sino la forma normal de ser Iglesia. Que la escasez de clero acabe siendo una asfixia o una conversión depende, en buena medida, de si sabemos vivir esa diferencia. Y esa es, también, una cuestión de derecho.

*Presbítero, Catedrático de la Facultad de Derecho Canónico
de la Universidad Pontificia de Salamanca
